RESOLUCIÓN OD 047/ 2025
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 13 numeral 2, establece que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tendrá, entre otras, las facultades y atribuciones siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…” en relación al artículo 14 numerales 12 y 15 de la misma ley.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 75 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones indica lo siguiente: “CONATEL tiene las siguientes funciones y atribuciones: …
c) De Regulación: …
- Dicta órdenes sobre organización de servicios, controles técnicos, controles administrativos e información contable, de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores de servicios.
d) De Supervisión: …
- Administra y controla el uso del espectro radioeléctrico y realiza la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la cancelación de aquéllas que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Marco y sus Reglamentos.
11. Realiza las diligencias para el cumplimiento de sus funciones.
- De Promoción:
- Promueve la universalización de los servicios de telecomunicaciones y procura su óptima calidad y menor costo posible.
- Promueve la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
- De Sanción:
- Investiga, combate y sanciona las infracciones previstas en la Ley Marco y en los Reglamentos respectivos.
Que el Reglamento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas (NR04/22) expresa:
“Artículo 47. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior y siendo que actualmente el Programa de Cooperación Social “EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO” establecido en la Resolución NR004/11 y su modificación NR019/14, no responde a los objetivos ya descritos en las metas de la UIT y CONATEL, es necesaria la modificación del Programa de Cooperación Social “EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”. Es por ello que, dicho programa ahora se describe de la manera siguiente:
“EL INTERNET DE TODOS-CONEXIÓN AL MUNDO”, consiste en beneficiar a la población menos favorecida en equidad educativa, económica, y de interés social determinada por CONATEL, con accesos de internet gratuito de banda ancha conforme a la cobertura de infraestructura de red. Los enlaces asignados, no solo se limitarán a la velocidad de acceso de bajada establecida por CONATEL, sino también a la oferta comercial ofrecida por el Operador/Revendedor en las zonas en donde se solicite la conexión del acceso de internet gratuito.”
“Artículo 49: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DITIC) es el órgano encargado de llevar a cabo el estudio, análisis y calificación a nivel nacional con la finalidad de priorizar las áreas de interés social y poder planificar en forma conjunta con cada Operador/Revendedor del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, la cantidad de accesos de internet en Banda Ancha que les corresponde entregar conforme a su cobertura de infraestructura de red, para cada uno de los sitios elegidos.
Los sitios definidos para ser beneficiados por el Programa son: Centros Educativos Públicos, Centros Comunitarios, Centros de Atención al sector Salud, Cuerpo de Bomberos, zonas recreativas públicas como parques, canchas deportivas, y demás áreas de interés social determinadas por CONATEL, teniendo como preeminencia los sectores más vulnerables de la sociedad que por su condición económica, social, cultural, étnica o localización geográfica tienen escasa posibilidad de acceder a este servicio.”
CONSIDERANDO:
Que el proyecto FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y AMPLIACIÓN DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS Y LOGÍSTICAS DE CONATEL, contempla un sistema de monitoreo del espectro radioeléctrico que está conformado por estaciones ubicadas en sitios estratégicos a lo largo del territorio nacional, las cuales necesitan estar conectadas vía internet con el centro de datos de CONATEL; en consecuencia, estos sitios son calificados por CONATEL de “interés social”, ya que permitirán el monitoreo remoto y en tiempo real del espectro radioeléctrico. Esta capacidad facilitará la detección de usos ilegales de este recurso, fomentará la competencia leal en el sector de las telecomunicaciones y garantizará la prestación de servicios de calidad a la población; en consecuencia, esto impulsará la expansión de la cobertura de telecomunicaciones, especialmente en zonas rurales y desatendidas, lo cual podría traducirse en precios más competitivos y un mayor acceso a servicios para todos los hondureños.
Por lo anterior, en aplicación de Reglamento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, contenido en la resolución NR004/22; está Comisión mediante el presente acto administrativo, ha decido establecer estos sitios “de interés social”, para que puedan ser conectados, en cumplimiento del reglamento antes mencionado.
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de sus Facultades de Regulación conforme a lo establecido en el Artículo 78 literal f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Ordenes. – Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones.”
En consecuencia, esta Comisión, emite la presente resolución, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, misma que es de obligatorio cumplimiento para los operadores/revendedores del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos: 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 13, 14, 20, 21, 25, 41, 42 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 15, 16, 17, 50, 51, 72, 73, 74, 75 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22 al 27, 31 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Aplicar el Reglamento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, contenido en la resolución NR004/22 y DECLARAR a los sitios que conforman el sistema de monitoreo del espectro radioeléctrico de CONATEL, como “sitios de interés social”.
SEGUNDO: ORDENAR a los operadores/revendedores del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, conforme a su cobertura de infraestructura de red, que brinden los accesos de internet gratuitos de banda ancha en los sitios que integran el sistema de monitoreo del espectro radioeléctrico de CONATEL.
TERCERO: En el caso de incumplimiento a la presente orden y las obligaciones ya descritas en las leyes y sus reglamentos, se procederá de acuerdo con lo establecido en Reglamento de Internet o Acceso a Redes Informáticas contenido en la resolución NR004/22.
CUARTO: Contra la presente resolución únicamente cabe el recurso de reposición, en el término que señala la ley. NOTIFIQUESE. –